Qué personas se consideran residentes en el extranjero
Para fines fiscales, se consideran residentes en el extranjero:
Las personas físicas, nacionales o extranjeras, que no tengan su casa habitación en México.
No obstante, si tienen casa habitación en México se considerarán residentes en el extranjero si en este país no tienen su centro de intereses vitales; es decir, si más de 50% de los ingresos anuales que perciben no procede de fuente de riqueza ubicada en México, o bien, si el centro de sus actividades profesionales no está ubicado en territorio nacional, entre otros casos.
Las personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones y sociedades civiles, entre otras) que no hayan establecido en México el principal asiento de su negocio o su sede de dirección efectiva.
Las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten ser residentes en otro país.
Qué impuestos pagan los residentes en el extranjero
Impuesto sobre la renta (ISR)
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México están obligados a pagar el ISR por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente; asimismo, pagarán el ISR respecto de los ingresos procedentes de fuente de riqueza situados en México cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Impuesto al valor agregado (IVA)
En caso de obtener ingresos por enajenación de bienes o por arrendamiento de bienes inmuebles distintos de casa habitación, se debe pagar el IVA.
Si los bienes inmuebles se rentan amueblados, o se trata de hoteles o casas de hospedaje, también se paga el IVA.
Las personas físicas o las personas morales que efectúen pagos a residentes en el extranjero por prestación de servicios aprovechados en México, por el uso o goce de bienes tangibles e intangibles, entre otros casos, debido a que se considera que dichos bienes o servicios son importados, deben pagar el impuesto que se cause conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
La tasa general del IVA es de 16%; sin embargo, cuando se presten servicios, enajenen o renten bienes por personas residentes en la región fronteriza, siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios se lleve a cabo en dicha región, la tasa será de 11%.
Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México están obligados a pagar el IETU sólo por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes o por otorgar el uso o goce temporal de bienes.
Cómo se pagan los impuestos
Los extranjeros obligados al pago del ISR en México cumplen generalmente con esta obligación cuando la persona que les paga les retiene dicho impuesto y lo entera al SAT.
En este sentido, las personas que sean residentes en México, o residentes en el extranjero con un establecimiento permanente en este país, que hagan pagos a residentes en el extranjero están obligadas a efectuar la retención del impuesto.
En los casos en que la persona que haga los pagos no esté obligada a efectuar la retención, los contribuyentes que perciban los ingresos deben hacer el pago directamente ante el SAT a través de los bancos autorizados.
Para calcular el IETU, los contribuyentes deben considerar la totalidad de los ingresos mencionados obtenidos efectivamente en un ejercicio menos las deducciones autorizadas del mismo periodo, y al resultado aplicar la tasa de 17.5%.
En su caso, se podrán aplicar los acreditamientos que se señalan en la Ley del IETU.
Casos específicos en los que deben pagar ISR en México los residentes en el extranjero
Para saber cuánto y cómo deben pagar el ISR los residentes en el extranjero, a continuación se señalan los tipos de ingresos y las tasas del ISR que les corresponden:
-Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles
Se consideran ingresos por arrendamiento, las cantidades que obtiene un residente en el extranjero por rentar, y en general por conceder el uso o goce temporal y demás derechos sobre un bien inmueble, incluso cuando se deriven de la venta o cesión de los derechos mencionados, siempre que dichos bienes se encuentren ubicados en territorio nacional.
Tasa del impuesto
El impuesto se pagará aplicando la tasa de 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna.
Cómo se paga
Las personas que hagan los pagos, calcularán el impuesto y efectuarán la retención y entero o pago ante el SAT, a través de los bancos autorizados.
Cuando la persona que haga los pagos sea residente en el extranjero, el contribuyente que obtenga los ingresos debe calcular y pagar el ISR mediante declaración que presente dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Obligación de expedir recibos por las rentas o ingresos cobrados
Las personas que renten bienes inmuebles deben expedir recibos por las rentas o ingresos percibidos, los cuales deben contar con requisitos fiscales siguientes:
Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
Lugar y fecha de expedición.
Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.
Descripción del uso o goce temporal que amparen los comprobantes.
Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
El número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
Cuando la renta sea cobrada por fideicomiso, será la institución fiduciaria quien expida los recibos y realice la retención correspondiente.
-Ingresos por arrendamiento de bienes muebles
Dentro de este rubro se consideran los ingresos por otorgar el uso o goce temporal (renta) de bienes muebles destinados a actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, utilizados en el país.
Se presume que los bienes muebles se destinan a estas actividades y se utilizan en el país cuando el que usa el bien es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional.
En caso de que los bienes muebles se destinen a actividades distintas de las señaladas, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en el país cuando en éste se haga la entrega material de los muebles.
Tasa del impuesto
El impuesto se paga aplicando la tasa de 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna.
En los casos de arrendamiento de contenedores, así como de aviones y embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal, el impuesto se calcula con la tasa de 5%, siempre que dichos bienes sean utilizados directamente por el arrendatario en el transporte de personas o de bienes.
Independientemente de lo anterior, se podrán aplicar las facilidades previstas en los Artículos 1.5 y 1.6 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 30 de marzo de 2012, en los casos de arrendamiento de remolques o semirremolques, así como el uso o goce temporal de los aviones, siempre que se cumplan los requisitos previstos en dichos artículos.
Cómo se paga
El pago se realiza mediante retención que efectúe la persona que haga los pagos, quien enterará el ISR correspondiente al SAT a través de los bancos autorizados.
-Ingresos por enajenación o venta de acciones
Para las personas que obtengan ingresos por la venta o enajenación de acciones u otros títulos valor que representen la propiedad de bienes, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en México cuando la persona que los haya emitido sea residente en el país, o cuando el valor contable de las acciones o títulos valor provenga, en más de 50% de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional.
También se consideran dentro de este concepto los ingresos que se obtengan por la venta de participaciones de asociaciones en participación, sólo cuando a través de dicha asociación se realicen actividades empresariales en México.
Tasa del impuesto
El impuesto se calcula aplicando la tasa de 25% sobre el monto total de la operación, sin deducción alguna.
Cómo se paga
El impuesto debe ser retenido por el adquirente si es residente en el país, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. En caso contrario, el contribuyente que enajene o venda las acciones pagará el impuesto ante las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Los contribuyentes que tengan un representante en el país, pueden optar por calcular el impuesto sobre la ganancia por la enajenación o venta de acciones o de títulos valor, en lugar de calcularlo sobre el monto total de la operación, y aplicar sobre dicha ganancia la tasa de 30%. La ganancia se determina restando al total del ingreso por la venta las deducciones siguientes:
El costo comprobado de adquisición, actualizado conforme a lo previsto por el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Gastos notariales, impuestos y derechos por escrituras de adquisición y venta.
Pagos por avalúos.
Comisiones y mediaciones pagadas por el vendedor con motivo de la venta.
En este caso, el representante calcula el impuesto y lo entera en la oficina que corresponda a su domicilio, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Los contribuyentes que ejerzan la opción de pagar el impuesto mediante representante en México, deben presentar un dictamen formulado por contador público registrado, en el que se indique que el impuesto se calculó conforme a las disposiciones fiscales, acompañado de una copia de la designación del representante legal.
Ingresos de intereses por arrendamiento financiero
Se consideran ingresos por intereses derivados de arrendamiento financiero los que se generan por otorgar el uso o goce (arrendamiento) de un bien con opción a compra del mismo, o con el derecho a participar cuando éste se venda a un terce- ro.
En los intereses por arrendamiento financiero se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes se utilicen en el país o cuando los pagos que se efectúen al extranjero se deduzcan, total o parcialmente, por un establecimiento permanente en el país, aun cuando el pago se haga a través de cualquier establecimiento en el extranjero. También se considera que existe fuente de riqueza en el país cuando quien realice el pago sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Se presume que los bienes se utilizan en el país cuando quien use o goce el bien sea residente en el mismo, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Tasa del impuesto
El impuesto se calcula aplicando la tasa de 15% sobre el monto de los intereses pactados en el contrato.
Cómo se paga
Las personas que hagan los pagos deben calcular el impuesto y efectuar la retención y entero correspondiente ante el SAT, a través de los bancos autorizados.
Ingresos por enajenación o venta de bienes inmuebles
Para las personas residentes en el extranjero que obtengan ingresos por venta de bienes inmuebles, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en México cuando los bienes objeto de la venta se encuentren en el territorio nacional.
Tasa del impuesto
El impuesto se determina aplicando la tasa de 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna.
Cómo se paga
El impuesto lo debe retener el adquirente del bien, siempre que sea residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México; de lo contrario, el contribuyente que perciba los ingresos debe hacer el pago mediante declaración ante el SAT, a través de los bancos autorizados, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Los residentes en el extranjero que obtengan este tipo de ingresos y tengan un representante en México, siempre que la venta se realice mediante escritura pública (ante fedatario público) pueden pagar el impuesto aplicando sobre la ganancia obtenida la tasa de 30%. La ganancia se determina restando al total del ingreso por la venta, las deducciones siguientes:
El costo comprobado de adquisición del inmueble, actualizado conforme a lo previsto por el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El importe de las inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones, actualizado conforme a lo previsto por el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Gastos notariales, impuestos y derechos por escrituras de adquisición y venta. Pagos por avalúos.
Comisiones y mediaciones pagadas por el vendedor con motivo de la venta.
Para estos efectos, el representante dará a conocer a los fedatarios estas deducciones.
Los notarios, corredores y demás fedatarios efectúan el cálculo del impuesto, y lo enteran ante el SAT, a través de los bancos autorizados, bajo su responsabilidad, dentro de los 15 días siguientes a que se firme la escritura.
Obligaciones de los residentes en el extranjero que obtengan los ingresos de fuente de riqueza en México
Las personas residentes en el extranjero que obtienen ingresos de fuente de riqueza ubicada en México, siempre que no tengan un establecimiento permanente en el país, tienen las siguientes obligaciones:
Pagar el ISR por los ingresos obtenidos. Esta obligación se cumple cuando la persona que hace los pagos retiene el impuesto y lo entera al SAT, a través de los bancos autorizados.
Cuando la persona que haga los pagos no esté obligada a retener el impuesto, el contribuyente que obtenga los ingresos debe pagarlo por medio de declaración que presente a través de ventanilla bancaria o vía internet, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Las personas que presten servicios profesionales independientes, que perciban ingresos por honorarios, deben expedir recibos de honorarios que cumplan los requisitos fiscales previstos en el Código Fiscal de la Federación y en las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Las personas que perciban ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, o en general por otorgar el uso o goce temporal de dichos bienes, deben expedir recibos por las rentas cobradas, mismos que deben cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones citadas en el párrafo anterior.
Es importante mencionar que el ISR que se pague mediante retención, o bien directamente por el contribuyente, se considera pago definitivo, lo que significa que no se tiene obligación de presentar Declaración Anual.